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El Fondo de Solidaridad de GRANCOOP está conformado por el aporte conjunto de todos los asociados, el remanente de los recursos no utilizados en el periodo inmediatamente anterior y el 10% de los excedentes cooperativos, fruto del ejercicio anual.
Los beneficios que a continuación se mencionarán podrán ser recibidos por el asociado y por una sola vez en el año por cada concepto, así el valor de lo reclamado sea menor a la cobertura establecida.

GRANCOOP está en capacidad de brindar los siguientes beneficios sociales:

Auxilio de Lentes: Este auxilio, podrá ser solicitado por el asociado para sí mismo ó cualquier miembro de su grupo familiar; demostrando la necesidad de lentes para anteojos, monturas ó lentes de contacto mediante diagnóstico médico escrito y anexando la factura cancelada ó en su defecto la cotización respectiva para girar cheque a razón social. Se excluyen de este beneficio los lentes cosméticos o para sol.

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Auxilio de Maternidad: Como un acontecimiento trascendental en la vida de cada asociado, GRANCOOP ofrecerá un auxilio por maternidad a los asociados que presenten su solicitud por este concepto. Deberá anexar el registro civil de nacimiento.

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Incapacidad temporal del asociado (superior a seis (6) días y hasta 60 días): En caso de incapacidad para trabajar ó generar ingresos, fruto de enfermedad que no sea profesional ó de accidente, que no sea de trabajo, el asociado tendrá derecho a recibir un auxilio por día de incapacidad.

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Fallecimiento del asociado: GRANCOOP reconocerá un auxilio, al beneficiario que en vida halla definido el asociado y que repose en la base social de la Cooperativa ó en su defecto los estipulados en la Ley.

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Pérdida ó disminución del Patrimonio: Hay situaciones catastróficas en la vida de las personas que pueden causar la pérdida o disminución sustancial de su patrimonio familiar. En nuestro caso, cuando éste se vea afectado en el 10% o más del valor de sus bienes representados en vivienda, vehículo ó enseres. Por ejemplo circunstancias de índole natural (inundación, terremoto) ó por caso fortuito (incendio, terrorismo, robo ó accidente). Para tratar de aliviar en parte la pérdida GRANCOOP le ofrece al asociado un auxilio

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Enfermedad Catastrófica del Asociado: Existen enfermedades que por sus características catastróficas requieren tratamientos de alto costo. Los tratamientos para enfermedades consideradas como catastróficas y que están contempladas para otorgar el auxilio son:

a) Tratamiento de quimioterapia y radioterapia para el cáncer
b) Trasplantes de órganos y tratamiento con diálisis para la insuficiencia renal crónica
c) Tratamiento para el SIDA
d) Tratamiento médico quirúrgico para el paciente con trauma mayor.
e) Tratamiento para el paciente internado e una unidad de cuidados intensivos por más de cinco días.
f) Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
g) Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético ó congénito. Y
h) Reemplazos articulares

 

REQUISITOS

Para solicitar los auxilios del Fondo de Solidaridad, el asociado deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Tener como mínimo tres (3) meses de vinculado a la Cooperativa y que se encuentre a paz y salvo en las obligaciones con ésta.
  • El asociado deberá declarar por escrito los beneficiarios de los auxilios al momento de su ingreso a GRANCOOP y se tomara la información que reposa en la base de datos de la cooperativa. Estos son:

a . Los beneficiarios por fallecimiento del asociado
b. La esposa o compañera permanente del asociado (para efectos del auxilio de maternidad en el caso de los asociados varones).

Nota: Se entiende que la asociada (Mujer) es la beneficiaria directa en caso de solicitar el auxilio por maternidad.

  • Cualquier cambio sobre beneficiarios que efectúe el asociado, deberá hacerlo por escrito mediante carta firmada. Si no estableciera beneficiarios, éstos serán los de ley.
  • Diligenciar el formato del Fondo de Solidaridad suministrando toda la información necesaria que permita la comprobación de los hechos para hacer uso de este Fondo; para tal efecto el asociado tendrá un plazo máximo de 60 días a partir del momento en que se dio la realización del suceso para solicitar el beneficio ó auxilio.

Notas Importantes:

  • La Cooperativa se reserva el derecho de supervisar todo beneficio otorgado, pudiendo efectuar inspección, visitas o solicitar información adicional o verificación de la misma a través de un integrante del Comité de Solidaridad.
  • Lo aportado para el Fondo de Solidaridad no será reembolsable al retiro del asociado
  • GRANCOOP hará los pagos de los auxilios cubiertos dentro de los (8) ocho días hábiles siguientes a la fecha en que el asociado o sus beneficiarios acrediten debidamente su derecho, siempre y cuando no se hayan agotado los recursos financieros del Fondo de Solidaridad.
  • En el evento en que la calamidad doméstica exceda el valor del auxilio, la Cooperativa podrá analizar la posibilidad de otorgar un crédito por la línea de calamidad a una tasa de interés blando.
  • El monto máximo para los créditos de Solidaridad es hasta por diez (10) veces el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
  • Para la utilización del crédito de calamidad el asociado debe tener mínimo 6 meses de antigüedad, encontrarse a Paz y Salvo con las obligaciones. El cheque se girará a razón social.